La importancia de Incoterms en tu compra-venta internacional

Todo lo que hay que saber ANTES de pactar tus INCOTERMS

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En anteriores artículos hemos desarrollado ideas generales sobre cómo funciona el procedimiento de importación de mercancías en el Perú, los beneficios arancelarios a los cuales se pueden acoger las mercancías que ingresan al país, así como también cómo traerlas. Ahora, en este artículo vamos a exponer un tema específico de la operación de compra venta internacional de mercancías, el cual se origina al momento de pactar con tu proveedor/cliente del exterior (ya sea que estés actuando como importador o exportador) y que no debes olvidar: pactar la regla Incoterms que van a utilizar.

Definir la regla Incoterms de tu operación de compra-venta internacional resulta esencial, pues te ayudará a definir temas como: costos, contratación del transporte e inclusive la transferencia del riesgo de pérdida o daño sobre las mercancías.

En ese sentido, te sugerimos que, ya sea que compres mercancías del exterior o las vendas, no te olvides de acordar con su proveedor/cliente (según sea el caso) la regla a utilizar, pues eso les permitirá tener las “reglas de juego” claras de la operación de comercio exterior que van a llevar a cabo.

Cabe señalar que, si bien su elección debería ser producto de la libre voluntad de las partes, mucho implicará el poder de negociación que tengan, pudiendo resultar que su contraparte desee definir unilateralmente la regla Incoterms a utilizar. Aún en ese caso, resulta importante que las conozcan, para que de esa manera sepan cuáles son sus responsabilidades.

Ideas sobre las reglas Incoterms:

Para que puedan comprender claramente en qué consisten, exponemos a continuación algunas ideas generales:

  • Los Incoterms o Términos Comerciales Internacionales son una serie de términos comerciales predefinidos, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Estos se basan en la práctica de los operadores de comercio exterior (comprador y vendedor) de todo el mundo, buscando homogenizar sus transacciones (compra venta internacional de mercancías) para definir sus obligaciones y responsabilidades.
  • Las reglas Incoterms han buscado precisar definiciones, logrando afianzar su uso a nivel internacional, estableciendo una correcta interpretación de los términos más usados en el comercio internacional en las compras ventas internacionales de mercancías.
  • Los Incoterms permiten facilitar el proceso de negociación y obligaciones en el contrato de compra-venta internacional.

 

Las reglas Incoterms en el tiempo:

Las reglas Incoterms no son estáticas, sino que evolucionan conforme a las nuevas prácticas del comercio internacional. Por ello, la CCI las va actualizando periódicamente. Si bien las nuevas versiones no derogan a las anteriores, tengan presente que resultaría conveniente pactar con las reglas más recientes, pues reflejan las prácticas comerciales del momento. Veamos a continuación, las diferentes versiones que la CCI ha emitido:

 

Lo que hacen y no hacen las reglas Incoterms:

Ahora bien, la CCI en su publicación más reciente de las reglas Incoterms (versión 2020) señala claramente lo que hacen y no hacen estas reglas. Resulta muy importante conocer ello para una correcta utilización de las mismas, veamos:

Lo que hacen las reglas Incoterms:

  • Las reglas lncoterms explican un conjunto de once términos comerciales comúnmente utilizados por medio de tres letras como, por ejemplo, CIF, DAP, etc., que reflejan la práctica entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
  • Las reglas lncoterms describen:

Obligaciones

Quién se ocupa de qué en la relación entre empresa vendedora y compradora. Por ejemplo, quién organiza el transporte o el seguro de la mercancía.

Riesgo

Dónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía. En otras palabras, dónde se transmite el riesgo de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al comprador; y

Costos:

De qué costos es responsable cada parte como, por ejemplo, los de transporte, embalaje, carga o descarga.

 

Lo que no hacen las reglas Incoterms:

  • Las reglas lncoterms no son en sí mismas un contrato de compraventa y, por tanto, no lo sustituyen sino que lo complementan. Están concebidas para reflejar la práctica comercial, pero no de un tipo concreto de mercancía, sino de cualquiera. Pueden emplearse tanto para comerciar con una carga a granel de mineral de hierro como para hacerlo con cinco contenedores de equipos electrónicos o con diez pallets de flores frescas transportadas por vía aérea.

 

  • Las reglas lncoterms no se ocupan de las siguientes cuestiones:
  • Si existe o no un contrato de compraventa.
  • Las especificaciones de la mercancía vendida.
  • El momento, lugar, método o divisa del pago del precio.
  • Los recursos jurídicos disponibles en caso de incumplimiento del contrato de compraventa.
  • La mayoría de las consecuencias de la demora y de otros incumplimientos en la ejecución de las obligaciones contractuales.
  • La imposición de aranceles.
  • La prohibición de exportar o importar.
  • Los derechos de propiedad intelectual.
  • El sistema, lugar o legislación sobre resolución de controversias en caso de incumplimiento.

 

  • Y quizá lo más importante: debe destacarse que las reglas lncoterms no se ocupan de la transmisión de propiedad/título/posesión de la mercancía vendida. Para estas cuestiones, las partes tendrán que prever disposiciones específicas en el contrato de compraventa. No hacerlo puede ocasionar problemas más tarde si aparecen disputas en cuanto a la ejecución o el incumplimiento.
  • En esencia, las reglas lncoterms no son en sí mismas un contrato de compra­venta, solo forman parte de ese contrato cuando se incorporan en uno ya existente. Las reglas lncoterms tampoco disponen la ley aplicable al contrato.

 

La manera de incorporar las reglas Incoterms:

La CCI nos aconseja lo siguiente: “si las partes desean que las reglas lncoterms se apliquen al contrato, la manera más segura de garantizarlo consiste en dejar clara esta intención en el contrato, mediante expresiones como “[regla lncoterms escogida] [puerto, lugar o punto designado] lncoterms 2020”.

Por ejemplo: “CIF Callao lncoterms 2020” o “DAP No 475, Calle Girasoles, NewLima 2020”.

Las reglas Incoterms 2020:

Veamos a continuación como se organizan las once (11) reglas Incoterms 2020, para luego, brevemente, exponer sus características particulares:

Organización de las reglas Incoterms 2020:

 

Características de las reglas Incoterms 2020:

Brevemente exponemos a continuación las características de las once (11) reglas Incoterms 2020, conforme a lo establecido por la CCI, veamos:

1.EXW / En Fábrica

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “En Fábrica” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando pone la mercancía a disposición del comprador en un lugar designado (como una fábrica o almacén) y ese lugar designado puede ser, o no, las instalaciones del vendedor.

Fuente: Incoterms® 2020

Para que ocurra la entrega, no es necesario que el vendedor cargue la mercancía en ningún vehículo de recogida.

 

2. FCA / Franco Porteador:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Franco Porteador (lugar designado)” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en una de estas dos maneras:
  • Primero, cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega:
    • cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.

Fuente: Incoterms® 2020

  • Segundo, cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega:
    • Cuando, habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor, alcanza el otro lugar designado y está preparada para la descarga desde aquellos medios de transporte del vendedor y a la disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador.

Fuente: Incoterms® 2020

En cualquiera de las dos opciones que se escoja como lugar de entrega, dicho lugar identifica dónde el riesgo se transmite al comprador y el momento a partir del cual los costos son por cuenta del comprador.

 

3. CPT / Transporte Pagado Hasta:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador:
    • Poniéndola en poder del porteador
    • contratado por el vendedor
    • o procurando la mercancía así entregada.
    • El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.

Fuente: Incoterms® 2020

Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso que llegue. Esto es así porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante, debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado.

 

4. CIP / Transporte y Seguro Pagados Hasta:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador:
    • poniéndola en poder del porteador
    • contratado por el vendedor
    • o procurando la mercancía así entregada.
    • El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.

Fuente: Incoterms® 2020

Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso que llegue. Esto es así porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor, no obstante, debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado.

 

5. DAP / Entregada en Lugar:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Entregada en Lugar” significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador:
    • cuando la mercancía se pone a disposición del comprador
    • en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga
    • en el lugar de destino designado o
    • en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

Fuente: Incoterms® 2020

El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado en ese lugar. En esta regla lncoterms, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.

 

6. DPU / Entregada en Lugar Descargada:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Entregada en Lugar Descargada” significa que el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador:
    • cuando la mercancía,
    • una vez descargada de los medios de transporte de llegada,
    • se pone a disposición del comprador
    • en un lugar de destino designado o
    • en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

Fuente: Incoterms® 2020

El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado y descargarla. En esta regla lncoterms, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo. DPU es la única regla lncoterms, que exige al vendedor que descargue la mercancía en destino. El vendedor, por tanto, debería asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar designado. Si la intención de las partes fuera que el vendedor no corra con el riesgo y el costo de la descarga, deberían evitar la regla DPU y utilizar, en cambio, DAP.

 

7. DDP / Entregada Derechos Pagados:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador.

Fuente: Incoterms® 2020

  • Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador,
  • despachada para la importación,
  • en los medios de transporte de llegada.
  • preparada para la descarga,
  • en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado en ese lugar. En esta regla lncoterms, por tanto, entrega y llegada a destino son lo mismo.

 

8. FAS / Franco al Costado del Buque:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
    • cuando la mercancía se coloca al costado del buque (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza)
    • designado por el comprador
    • en el puerto de embarque designado
    • o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada.

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

Fuente: Incoterms® 2020

 

9. FOB / Franco a Bordo:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
    • a bordo del buque
    • designado por el comprador
    • en el puerto de embarque designado
    • o procura la mercancía así ya entregada

Fuente: Incoterms® 2020

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

 

10. CFR / Costo y Flete:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Costo y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
    • a bordo del buque
    • o procura la mercancía así ya entregada.

Fuente: Incoterms® 2020

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si esta realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara. En CFR, el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de obtener una cobertura de seguro: se aconseja al comprador, por tanto, que obtenga alguna cobertura para sí mismo.

 

11. CIF / Costo, Seguro y Flete:

Fuente: Incoterms® 2020

  • Entrega y riesgo: “Costo, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
    • a bordo del buque
    • o procura la mercancía así ya entregada.

Fuente: Incoterms® 2020

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si esta realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara. El vendedor también debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía desde el puerto de embarque hasta al menos el puerto de destino.

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Escrito por: Benjamín de los Ríos

LinkedIn : Eduardo Benjamín de los Ríos

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